miércoles, 16 de enero de 2013


TEORIA GENERAL DEL PROCESO

DEFINE:

1.- Proceso:-

Es la añadidura y valoración de documentación escrita en toda causa civil o criminal que sirve para entender y esclarecer los hechos.

Referencia de: “Definición de proceso - Qué es, Significado y Concepto” http://definicion.de/proceso/#ixzz2IAr8TyvO

2.- Litigio:-

Es un proceso judicial, una discusión legal de voluntades generadas por pretensión, invocada en el proceso por la parte actora y la resistencia de la demanda y que está regida por todas las normas y condiciones que se deben respetar frente a un órgano judicial superior: Juez.

Referencia de: http://conceptodefinicion.de/litigio/

3.- Elementos de litigio. (Explicado)

Son dos:

ü  Sujetos = La existencia de dos sujetos; uno que pretende (actor) y uno que resiste (demandado); es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al propio; si no hay pretensión no hay litigio.

ü  Bien jurídico = material o inmaterial

Cada sujeto recibe el nombre de PARTE. Una parte PRETENDE y la otra parte RESISTE sobre el BIEN JURIDICO.   
Por ejemplo, un juicio mercantil, una demanda por incumplimiento de un contrato (de arrendamiento, venta, etc.)


Referencia de: http://www.slideshare.net/solartirado/teora-general-del-proceso


Realizado por
Karen Zumaya

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO - KAREN ZUMAYA


DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1.- Explica cuando empezó a desarrollarse el derecho internacional:  

A partir del siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. En el siglo XX, se desenvuelve bajo el principio de la Soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional. En la época moderna, en Europa se estableció la igualdad religiosa, el idioma francés como el lenguaje diplomático, se establecieron embajadas permanentes entre otros.

 

2.- Menciona cual es la definición del Derecho Internacional Público. (Moderno)

Ya se le da a la persona el estatus como sujeto del derecho internacional público, el individuo obtiene la capacidad de reclamar la protección de los Derechos humanos ante instancias del gobierno, esto define al derecho internacional público moderno como el “conjunto de normas jurídicas que regulan no solo las relaciones entre los estados sino también la relación entre sujetos”.

En cambio en el clásico los individuos no son sujetos de sus normas, el derecho internacional lo definen como “el conjunto de normas y principios jurídicas que regulan la relación de los estados entre sí”

 

3.- ¿Quiénes son los sujetos del Derecho Internacional Público?

- El individuo (destinatario real de toda norma jurídica)

- organismos internacionales que tengan personalidad jurídica

- la Soberanía orden de Malta  

- grupos beligerantes (naciones que están en guerra), para poder adquirir derechos y obligaciones internacionales deben de tener: un mando responsable, ser parte de las relaciones del estado, hacer actos de gobierno y seguir las Leyes de Guerra.

- los territorios fideicometidos; territorios administrados por una potencia pero respetando su soberanía (puerto rico)

- Comité Internacional de la Cruz Roja

- La Santa Sede (Vaticano)

 

4.- Menciona y explica las divisiones del Derecho Internacional Público.

Las divisiones fueron propuestas por Hugo Grosio, el D.I.P. actúa dependiendo de la situación en que se encuentren los estados.

a) De Paz y Guerra

ü  De paz; regula relaciones jurídicas internacionales en tiempo de Paz

ü  De guerra; estable derechos y obligaciones entre los estados en conflicto y los neutrales (cuando dos o más estados están en guerra)

5.- ¿Cuáles son las funciones del Derecho Internacional Público?

ü  Establecer y garantizar los derechos y deberes de los sujetos internacionales

ü  Promover la defensa de los derechos humanos

ü  Evitar actos de violencia (lograr convivencia respetuosa y agradable entre las partes)

ü  Garantizar la Paz Universal

ü  Regular las relaciones entre los estados y éstos con los sujetos del derecho internacional

ü  Reglamentar las competencias de los Organismos Internacionales

ü  Proporcionar a los sujetos del D.I.P. soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra (arbitraje entre dos estados que solucione litigios)

6.- ¿Cuáles son las críticas al Derecho Internacional?

Entre negadores y defensores

Para los negadores del D.I.P.

ü  Todas las relaciones internacionales descansan única y exclusivamente en el principio de la Política de Fuerza, que en vez de regular las relaciones internacionales de poder, simplemente aparecen como reflejos de las modificaciones de poder.

ü  No puede hablarse de una autoridad soberana en las relaciones internacionales puesto que en ellas existe la enemistad y el estado de guerra latente (nadie está en común acuerdo)

ü  No existe un Estado Mundial y por lo tanto no se puede hablar de un verdadero D.I.P.

ü  La vigencia intermitente no permite que sea normas jurídicas

Los defensores argumentan que

ü  siempre debe de existir un juez para aplicar normas internacionales, puesto que el Derecho es autoridad del juez, y éste último NO LO CREA sino que LO APLICA.  

ü  Comentan también que la falta de sanción sucedía porque la carta de la ONU establecía regímenes de sanciones que no se respetaban.

ü  En la actualidad existe ya una ejecución coactiva judicial es decir, ya hay organizaciones que se ocupan de litigar los conflictos internacionales.

ü  El D.I.P. se dirige a los estados como unidades de dirección  y actuación, es decir, que debe reflejarse en las normas de cada país.

7.- Conceptos de las fuentes del Derecho Internacional Público:

 - Positivista = la única fuente del D.I.P. es el acuerdo de voluntades; ya sea de forma expresa (tratados internacionales) o forma tácita (la costumbre).

- Objetivista = fuentes del derecho de gentes, apoyada en la distinción de fuente creadora (verdaderas fuentes del derecho) y formales (tratados y costumbres que no crean derecho sino hacen constar).

8.- ¿Qué son los tratados internacionales y como se clasifican?

Los tratados internacionales son aquellos factores de tipo social, político y económico aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por sí mismas, aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del D.I.P., es decir las fuentes directas/materiales, como por ejemplo la creación de normas para combatir los secuestros y acciones guerrilleras.

Se clasifican:

ü  Tratados Multilaterales o Colectivos = las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados (la convención de la Viena)

ü  Tratados Bilaterales = implica la obligación de dos países (tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela)

ü  Tratados-contratos = realización de un negocio jurídico que implica prestaciones reciprocas entre los estados pero que cada uno persigue objetivos distintos.

ü  Tratados normativos = formulan un regla de derecho y la voluntad de todos los que forman tienen idéntico contenido, todos se rigen de acuerdo a las mismas normas.

Los Estados pueden firmar un tratado con reserva, es decir, pueden excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese estado para cualquier anomalía que pudiera existir.

9.- Habla de la costumbre del Derecho Internacional Pública y como se clasifican:

Son las formas en que se manifiesta una comunidad, están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no solo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad de un mismo hecho, sino que dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo obligaciones positivas para su territorio o ejecutando un derecho. La costumbre es muy aplicada, se debe de respetar el modo de vivir de las personas, sus lineamientos tradicionales. Por ejemplo a un pueblo indígena no se puede llegar de la noche a la mañana a imponer normas modernas a las que no están acostumbrados.

Tipos de Costumbre:

ü  Universal = participa la mayoría de los Estados para su creación, la cual obliga a todos los demás que no están en acuerdo. Al menos que desde un principio se hayan negado de manera permanente y persistente.

ü  Regional = sólo participa un grupo de Estados, (ejemplo el derecho a asilo, sólo se da en los Americanos), su obligatoriedad no es para todos los Estados, sólo para los que fueron participes y usualmente se encuentres unidos por lazos históricos, geográficos, económicos, etc.

ü  Bilateral = participan dos Estados y sólo en ellos existe la obligatoriedad.

10.- ¿Que es la Jurisprudencia Internacional?

El art. 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia establece que éste aplicará “las decisiones judiciales como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho”; se está refiriendo a la Jurisprudencia Internacional y entendemos por ésta como el conjunto de reglas jurídicas que se desprenden de las decisiones judiciales internacionales.

La Jurisprudencia no es fuente (en sentido estricto) del Derecho Internacional sino un medio auxiliar para la determinación del mismo. Esto explica su falta de obligatoriedad para casos similares posteriores establecido en el art. 59 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia que dice que “no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido”.

Sin embargo, una minoría de la doctrina considera la Jurisprudencia como una especie de “Costumbre Judicial” (repetición de juicios) y afirmando que en numerosas sentencias los Tribunales hacen alusión a sentencias anteriores por ellos falladas.


Funciones de la Jurisprudencia Internacional - Son dos:

1) - Interpretación del Derecho Internacional (Tratados, Costumbre y Principios Generales del Derecho)

2) - Medio de prueba para proclamar principios fundamentales existentes en el Derecho Internacional, o costumbres, es decir, para solucionar la incertidumbre existente sobre las normas no recogidas por escrito y precisar su contenido.

Realizado por Karen Zumaya

sábado, 12 de enero de 2013

CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL


DERECHO PROCESAL

Se trata de aquél que está orientado a los procesos criminales y civiles y se encuentra encuadrado dentro del Derecho Público.
El derecho procesal, por lo tanto, es la división del derecho que tiene como finalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos judiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia. Se dice que el derecho procesal es de orden público debido a que incluye aquellas normas de orden público que han sido establecidas con el fin de garantizar la conveniencia social.

El derecho procesal está compuesto por todas aquellas normativas que permiten regular las diversas facetas jurisdiccionales del Estado que establecen los procesos que el derecho positivo debe seguir en situaciones concretas.

Los conceptos básicos del derecho procesal son la acción (un sujeto pide a la jurisdicción que se exprese acerca de un cierto caso), la jurisdicción (vinculada a la obligación que tiene un tribunal de dictaminar una sentencia, difundirla y ejecutarla de acuerdo a la legislación vigente) y el proceso (todas las acciones judiciales que tienen la finalidad de lograr que el derecho material se efectivice).
Se considera que el derecho procesal es formal (regula la jurisdicción), autónomo (no se somete a la subordinación de otras áreas del derecho), instrumental (ya que es una herramienta para que se cumpla el derecho sustantivo) y de derecho público (se encarga de la competencia del tribunal).

El derecho procesal puede dividirse en diversas ramas de acuerdo a los procesos en los que se involucra. Así, es posible hablar de derecho procesal penal, derecho procesal civil, derecho procesal administrativo, derecho procesal laboral o derecho procesal constitucional.
De acuerdo al tipo de derecho que sea sometido a juicio de un tribunal, el proceso contará con características específicas. Los derechos a discutir pueden ser de tipo privado (donde son juzgados mediante el proceso civil), de relación laboral (que será juzgado a través de un proceso laboral), administrativo (donde el proceso se denomina contencioso-administrativo), y, en caso de delito o falta, serán juzgados a través del proceso penal.
En lo que respecta a los órganos encargados de fallar al respecto, poseen una facultad que les permite actuar exigiendo la aplicación de ciertas normas jurídicas concretas.
La relación que se establece entre los órganos jurisdiccionales y quien debe hacer cumplir el fallo que ellos determinan, se llama relación jurídica procesal.
Cuando existe un conflicto y se prescinde de la autodefensa es cuando surge el Derecho Procesal; entonces, el Estado asume el papel de tutor sobre los derechos de los individuos, intentando actuar con justicia y respeto para decidir de qué forma debe resolverse tal conflicto.
Sea cual sea el derecho que se esté juzgando, al fallarse la sentencia se establece un plazo de tiempo en el cual los efectos de la Ley Procesal deben ser respetados; en caso de que en el transcurso del mismo se dicte una nueva ley que pueda modificar las normas del procedimiento, dicho proceso deberá ser contemplado nuevamente por el Órgano de Jurisprudencia adecuado para decidir la validez o no de la permanencia de dicha sentencia.

Karen Zumaya