sábado, 16 de febrero de 2013

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO - ACTIVIDAD DE EXPO CON JUEGO DINAMICO


DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

4. EL INTERCAMBIO INTERNACIONAL

Para el ejercicio y cumplimiento de las obligaciones, los sujetos del derecho internacional necesitan representantes, los cuales son regulados de conformidad con el derecho internacional y el derecho interno. Debemos de reflexionar sobre la independencia respecto del derecho internacional, que hay en lo relativo a la determinación de quiénes son los órganos de representación del Estado, así como su competencia.

4.1 LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS

Los órganos representativos de un  Estado se clasifican en:

-          INTERNOS o también llamados centrales y exteriores.
a) Centrales: están los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de asuntos exteriores.

b) Exteriores: se estudian separadamente las misiones diplomáticas, las misiones diplomáticas especiales y las oficinas consulares.

JEFES DE ESTADO.- cualquiera que sea la función constitucional del Jefe de Estado, la capacidad de representación internacional de este órgano no se pone en duda. Todos los Estados se representan actualmente por un jefe de Estado que posee un poder general de representación y depende de la legislación interna de cada Estado la constitución de este órgano (unipersonal, monarca o presidente de la república). El JEFE DE ESTADO, además de ser el órgano administrativo más importante de un país, ejerce la función representativa exterior y sus actos en materia internacional se consideran directamente actos de Estado.

Hacia el exterior, sus funciones son variadas:

-          Acreditar y recibir embajadores y otros representantes diplomáticos

-          Celebrar tratados internacionales

-          Declarar la Guerra

-          Hacer la Paz

-          Es jefe de las fuerzas armadas

Ministerio de Relaciones Exteriores: El JEFE DE ESTADO no negocia directamente, ni en persona, con una potencia extranjera, las negociaciones se llevan a cabo a través de la Secretaría o Ministerio de Relaciones Exteriores.

AGENTES DIPLOMÁTICOS: -  La misión diplomática surge de la necesidad de contar con representantes permanentes para tratar los asuntos del Estado y obtener información valiosa a éste. Se define como “el órgano exterior para las relaciones internacionales del Estado que la envía respecto al Estado receptor de la misma, en el plano básico de los intereses estatales”. Su establecimientos está regido por el principio general del mutuo consentimiento entre los Estados interesados, quienes manifiestan su conformidad no solo respecto de la sede principal sino del establecimiento de otras oficinas de la misión en localidades distintas, además de la cuestión de fijar el número de personas que forman parte de la misión.

Los AGENTES DIPLOMÁTICOS son los FUNCIONARIOS DE UN ESTADO que son enviados a otro para representar sus intereses políticos y jurídicos generales. El CUERPO DIPLOMÁTICO de un Estado está constituido por los jefes de misión acreditados ante un gobierno y las personas adscritas a las distintas legaciones.

Principales Funciones de una MISION DIPLOMÁTICA:

1.       Representar al Estado acreditado ante el Estado receptor

2.       Protege en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional

3.       Negociar con el gobierno del Estado receptor

4.       Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante

5.       Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

AGENTES CONSULARES:- Son agentes oficiales que un Estado establece en ciudades de otros Estados, con el fin de proteger sus interés y los de sus nacionales. A diferencia de los agentes diplomáticos los consulares NO REALIZAN ACTOS DE NATURALEZA POLITICA.

Diferencias y similitud entre AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULARES

DIPLOMATICOS
CONSULARES
Están regulados por el Derecho Internacional en sus aspectos formales y en su propio contenido. Los Estados actúan como sujetos de Derecho Internacional y los órganos, son los agentes diplomáticos
Están regulados por el Derecho Internacional pero sus funciones son establecidas por el derecho interno
Sus actos se realizan en representación del Estado y consisten en declaraciones de voluntad
Sus actos son actividades del derecho interno
Su similitud, ambas relaciones crean entre los Estados partícipes un conjunto de obligaciones, facultades y órdenes reguladas por el derecho internacional público. Ambos son órganos del estado con capacidad y personalidad regulada por el derecho internacional.

 

4.2 NEGOCIACIONES INTERNACIONALES

Los estados y algunos organismos internacionales regulan sus relaciones mutuas mediante “acuerdos”, éstos dan lugar a formas muy variadas de negociaciones jurídicas. Las principales son: las conferencias y los congresos; las declaraciones; las renuncias; las protestad; y los tratados o convenios.

CONFERENCIAS Y CONGRESOS:- Las conferencias son reuniones a la que asisten muy variados personajes de representación estatal que discuten temas de índole estrictamente técnico-jurídico; adoptan un carácter privado no oficial. Los congresos son reuniones formales de representantes debidamente autorizados y de alta jerarquía para el propósito de discutir materias internacionales de interés común y llegar a conclusiones que tienen matices políticos. Coinciden en que deliberan asuntos de interés internacional a fin de llegar a un acuerdo entre los participantes.

DECLARACIONES.- parte declarativa de un tratado “proemio”; declaración política o conducta que piensa seguir en el futuro por uno o varios Estados. Manifestación unilateral que produce efectos jurídicos.

RENUNCIAS.- abandono voluntario de un derecho o de una expectativa de derecho.

PROTESTAS:- No reconocimiento por una parte de un Estado de una conducta atribuida a una persona de derecho internacional público que considera ilegitima o que afecta o pueda afectar sus intereses jurídicos. Es útil para fincar un derecho. Por ejemplo; si un país ocupa un territorio al que otro país tiene pretensión, esta protesta sirve para que no se perfecciones la ocupación y para que sea tomado en consideración el país que protesta.

TRATADOS:- es la negociación de mayor relevancia en el ámbito internacional. Son una base importante para determinar los derechos y las obligaciones de los Estados, que los suscriben para reglamentar transacciones internacionales de diversa índole e imponen normas vinculantes precisas y detalladas en varios ámbitos del D.I.P. (derechos humanos, medio ambiente, derecho humanitario, etc.)

CONVENCIONES:- Por tratado: “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el D.I., ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación”.

Elementos:

1-      Se aplica únicamente a los tratados celebrados entre Estados.

2-      No regula acuerdos internacionales celebrados oralmente, como medida de seguridad jurídica para los Estados parte.}

3-      Reconoce la posibilidad de que el tratado conste en un solo instrumento jurídico o en dos o más que traten sobre la misma materia

RESERVAS:- aspecto importante de los tratados. Son declaraciones unilaterales de los Estados por medio de las cuales deciden no vincularse a ciertas disposiciones de un tratado, por así convenir a sus intereses. Los estados pueden formularlas en razón de su derecho interno, cuando éste se contrapone a una norma internacional y por ello no le es posible aceptar el contenido íntegro de un tratado.

4.3 EL NACIMIENTO. LA CONTINUIDAD Y LA EXTINCION DE LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL

El reconocimiento de Estados es la aceptación dentro de la comunidad internacional. Las naciones estaban constituidas en un círculo cerrado. En América, las antiguas colonias se desintegran y van logrando su independencia y por consiguiente su reclamo para incorporarse a la sociedad internacional. Para que el nuevo Estado pudiera ser aceptado con la igualdad de derechos y obligaciones, tenía que contar con la mayoría de aprobación del grupo para lograrlo. Al ser posible, se consideraba el nacimiento legítimo de un nuevo sujeto internacional. De lo contrario el Estado carecía de personalidad jurídica internacional.

5. EL ESPACIO

5.1 TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS TERRITORIALES

Los estados ejercen un imperio en su territorio, entendiéndose como:

1.       espacio terrestre: subsuelo, donde se ejerce la soberanía plena

2.       espacio aéreo: el que se encuentra en el terrestre propiamente dicho

3.       espacio marítimo: zona económica exclusiva

Se entiende por derechos territoriales a las facultades legitimas que goza un Estado sobre su propio territorio donde, a través de actos jurídicos, ejerce su soberanía. Soberanía que aplica no sólo sobre la parte terrestre propiamente dicha, sino que se extiende hasta el espacio aéreo y marítimo. La frontera del Estado es la línea que determina los límites del territorio terrestre y acuático de un Estado; la imaginaria superficie vertical que pasa por esta línea constituye la frontera del espacio aéreo y su subsuelo.

Hay dos clases de fronteras:

1.       Naturales; montañas, ríos, lagos o mares.

2.       Artificiales; muros, alambrados, fosas, brechas, canales, bayas, monumentos, edificios, postes, etc.

5.2 ESPACIO AÉREO

Constituye el espacio aéreo la columna de aire situada sobre el territorio del Estado, sobre las áreas terrestres continentales e insulares y sobre el mar territorial, ámbitos donde el Estado ejerce poderes soberanos exclusivos.

5.3 LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y EL MAR PATRIMONIAL

La plataforma continental, cornisa (parte superior y más saliente de una edificación) cubierta por las aguas que rebordean los continentes y las islas, rica en especies marinas y en minerales, que se considera por los Estados modernos como una prolongación de su territorio.

El mar patrimonial, es libre todo paso y explotación de los recursos marinos, pero se prohíbe explotar los recursos del fondo marino, estos son patrimonio común de la humanidad.

5.4 EL DOMINIO FLUVIAL

Es el derecho de todo Estado a ejercer soberanía territorial sobre el curso o porción del curso de un río, arroyo y todo curso de agua en los trechos que corren dentro del territorio del estado, que lo atraviese o separa.

 
ACTIVIDAD...
SOPA DE LETRAS


                                            Karen Zumaya & David Guardado <3


 

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