DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
4. EL INTERCAMBIO
INTERNACIONAL
Para el ejercicio y cumplimiento
de las obligaciones, los sujetos del derecho internacional necesitan
representantes, los cuales son regulados de conformidad con el derecho
internacional y el derecho interno. Debemos de reflexionar sobre la
independencia respecto del derecho internacional, que hay en lo relativo a la
determinación de quiénes son los órganos de representación del Estado, así como
su competencia.
4.1 LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS
Los órganos representativos de
un Estado se clasifican en:
-
INTERNOS o también llamados centrales y
exteriores.
a) Centrales: están los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de asuntos exteriores.
a) Centrales: están los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de asuntos exteriores.
b) Exteriores: se
estudian separadamente las misiones diplomáticas, las misiones diplomáticas
especiales y las oficinas consulares.
JEFES DE ESTADO.- cualquiera que
sea la función constitucional del Jefe de Estado, la capacidad de
representación internacional de este órgano no se pone en duda. Todos los
Estados se representan actualmente por un jefe de Estado que posee un poder
general de representación y depende de la legislación interna de cada Estado la
constitución de este órgano (unipersonal, monarca o presidente de la
república). El JEFE DE ESTADO, además de ser el órgano administrativo más
importante de un país, ejerce la función representativa exterior y sus actos en
materia internacional se consideran directamente actos de Estado.
Hacia el exterior, sus funciones
son variadas:
-
Acreditar y recibir embajadores y otros
representantes diplomáticos
-
Celebrar tratados internacionales
-
Declarar la Guerra
-
Hacer la Paz
-
Es jefe de las fuerzas armadas
Ministerio de Relaciones
Exteriores: El JEFE DE ESTADO no negocia directamente, ni en persona, con una
potencia extranjera, las negociaciones se llevan a cabo a través de la
Secretaría o Ministerio de Relaciones Exteriores.
AGENTES DIPLOMÁTICOS: - La misión diplomática surge de la necesidad
de contar con representantes permanentes para tratar los asuntos del Estado y
obtener información valiosa a éste. Se define como “el órgano exterior para las
relaciones internacionales del Estado que la envía respecto al Estado receptor
de la misma, en el plano básico de los intereses estatales”. Su
establecimientos está regido por el principio general del mutuo consentimiento
entre los Estados interesados, quienes manifiestan su conformidad no solo
respecto de la sede principal sino del establecimiento de otras oficinas de la
misión en localidades distintas, además de la cuestión de fijar el número de
personas que forman parte de la misión.
Los AGENTES DIPLOMÁTICOS son los
FUNCIONARIOS DE UN ESTADO que son enviados a otro para representar sus
intereses políticos y jurídicos generales. El CUERPO DIPLOMÁTICO de un Estado
está constituido por los jefes de misión acreditados ante un gobierno y las
personas adscritas a las distintas legaciones.
Principales Funciones de una
MISION DIPLOMÁTICA:
1. Representar
al Estado acreditado ante el Estado receptor
2. Protege
en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus
nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional
3. Negociar
con el gobierno del Estado receptor
4. Enterarse
por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los
acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del
Estado acreditante
5. Fomentar
las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y
científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
AGENTES CONSULARES:- Son agentes
oficiales que un Estado establece en ciudades de otros Estados, con el fin de
proteger sus interés y los de sus nacionales. A diferencia de los agentes
diplomáticos los consulares NO REALIZAN ACTOS DE NATURALEZA POLITICA.
Diferencias y similitud entre
AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULARES
DIPLOMATICOS
|
CONSULARES
|
Están regulados por el Derecho
Internacional en sus aspectos formales y en su propio contenido. Los Estados
actúan como sujetos de Derecho Internacional y los órganos, son los agentes
diplomáticos
|
Están regulados por el Derecho
Internacional pero sus funciones son establecidas por el derecho interno
|
Sus actos se realizan en representación
del Estado y consisten en declaraciones de voluntad
|
Sus actos son actividades del derecho
interno
|
Su similitud, ambas relaciones crean
entre los Estados partícipes un conjunto de obligaciones, facultades y
órdenes reguladas por el derecho internacional público. Ambos son órganos del
estado con capacidad y personalidad regulada por el derecho internacional.
|
4.2 NEGOCIACIONES INTERNACIONALES
Los estados y algunos organismos
internacionales regulan sus relaciones mutuas mediante “acuerdos”, éstos dan
lugar a formas muy variadas de negociaciones jurídicas. Las principales son:
las conferencias y los congresos; las declaraciones; las renuncias; las
protestad; y los tratados o convenios.
CONFERENCIAS Y CONGRESOS:- Las
conferencias son reuniones a la que asisten muy variados personajes de
representación estatal que discuten temas de índole estrictamente
técnico-jurídico; adoptan un carácter privado no oficial. Los congresos son
reuniones formales de representantes debidamente autorizados y de alta
jerarquía para el propósito de discutir materias internacionales de interés
común y llegar a conclusiones que tienen matices políticos. Coinciden en que deliberan
asuntos de interés internacional a fin de llegar a un acuerdo entre los
participantes.
DECLARACIONES.- parte declarativa
de un tratado “proemio”; declaración política o conducta que piensa seguir en
el futuro por uno o varios Estados. Manifestación unilateral que produce
efectos jurídicos.
RENUNCIAS.- abandono voluntario
de un derecho o de una expectativa de derecho.
PROTESTAS:- No reconocimiento por
una parte de un Estado de una conducta atribuida a una persona de derecho
internacional público que considera ilegitima o que afecta o pueda afectar sus
intereses jurídicos. Es útil para fincar un derecho. Por ejemplo; si un país
ocupa un territorio al que otro país tiene pretensión, esta protesta sirve para
que no se perfecciones la ocupación y para que sea tomado en consideración el
país que protesta.
TRATADOS:- es la negociación de
mayor relevancia en el ámbito internacional. Son una base importante para
determinar los derechos y las obligaciones de los Estados, que los suscriben
para reglamentar transacciones internacionales de diversa índole e imponen
normas vinculantes precisas y detalladas en varios ámbitos del D.I.P. (derechos
humanos, medio ambiente, derecho humanitario, etc.)
CONVENCIONES:- Por tratado:
“acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
D.I., ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominación”.
Elementos:
1- Se
aplica únicamente a los tratados celebrados entre Estados.
2- No
regula acuerdos internacionales celebrados oralmente, como medida de seguridad
jurídica para los Estados parte.}
3- Reconoce
la posibilidad de que el tratado conste en un solo instrumento jurídico o en
dos o más que traten sobre la misma materia
RESERVAS:-
aspecto importante de los tratados. Son declaraciones unilaterales de los
Estados por medio de las cuales deciden no vincularse a ciertas disposiciones
de un tratado, por así convenir a sus intereses. Los estados pueden formularlas
en razón de su derecho interno, cuando éste se contrapone a una norma
internacional y por ello no le es posible aceptar el contenido íntegro de un
tratado.
4.3 EL
NACIMIENTO. LA CONTINUIDAD Y LA EXTINCION DE LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL
El
reconocimiento de Estados es la aceptación dentro de la comunidad
internacional. Las naciones estaban constituidas en un círculo cerrado. En
América, las antiguas colonias se desintegran y van logrando su independencia y
por consiguiente su reclamo para incorporarse a la sociedad internacional. Para
que el nuevo Estado pudiera ser aceptado con la igualdad de derechos y
obligaciones, tenía que contar con la mayoría de aprobación del grupo para
lograrlo. Al ser posible, se consideraba el nacimiento legítimo de un nuevo
sujeto internacional. De lo contrario el Estado carecía de personalidad
jurídica internacional.
5. EL ESPACIO
5.1 TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS TERRITORIALES
Los estados ejercen un imperio en
su territorio, entendiéndose como:
1. espacio
terrestre: subsuelo, donde se ejerce la soberanía plena
2. espacio
aéreo: el que se encuentra en el terrestre propiamente dicho
3. espacio
marítimo: zona económica exclusiva
Se entiende por derechos
territoriales a las facultades legitimas que goza un Estado sobre su propio
territorio donde, a través de actos jurídicos, ejerce su soberanía. Soberanía
que aplica no sólo sobre la parte terrestre propiamente dicha, sino que se extiende
hasta el espacio aéreo y marítimo. La frontera del Estado es la línea que
determina los límites del territorio terrestre y acuático de un Estado; la
imaginaria superficie vertical que pasa por esta línea constituye la frontera
del espacio aéreo y su subsuelo.
Hay dos clases de fronteras:
1. Naturales;
montañas, ríos, lagos o mares.
2. Artificiales;
muros, alambrados, fosas, brechas, canales, bayas, monumentos, edificios,
postes, etc.
5.2 ESPACIO AÉREO
Constituye el espacio aéreo la
columna de aire situada sobre el territorio del Estado, sobre las áreas
terrestres continentales e insulares y sobre el mar territorial, ámbitos donde
el Estado ejerce poderes soberanos exclusivos.
5.3 LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y EL MAR PATRIMONIAL
La plataforma continental, cornisa
(parte superior y más saliente de una edificación) cubierta por las aguas que
rebordean los continentes y las islas, rica en especies marinas y en minerales,
que se considera por los Estados modernos como una prolongación de su
territorio.
El mar patrimonial, es libre todo
paso y explotación de los recursos marinos, pero se prohíbe explotar los
recursos del fondo marino, estos son patrimonio común de la humanidad.
5.4 EL DOMINIO FLUVIAL
Es el derecho de todo Estado a
ejercer soberanía territorial sobre el curso o porción del curso de un río,
arroyo y todo curso de agua en los trechos que corren dentro del territorio del
estado, que lo atraviese o separa.
SOPA DE LETRAS
Karen Zumaya & David Guardado <3
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